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Publicado en la Edición: 2417
Fecha de Publicación: 2002-08-02 Cantidad de Visitas: ( 632 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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01 DE AGOSTO DE 2002 .- LEY DE NECESIDAD DE REFORMAS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
Publicado en la Edición: 2047
Fecha de Publicación: 1997-12-23 Cantidad de Visitas: ( 531 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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22 DE DICIEMBRE DE 1997 .- El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo, vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos.
Publicado en la Edición: 2027
Fecha de Publicación: 1997-08-05 Cantidad de Visitas: ( 95 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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05 DE AGOSTO DE 1997 .- De conformidad a los artículos 87°, 90° y 91° de la Constitución Política del Estado, proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Hugo Bánzer Suárez y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Jorge Fernando Quiroga Ramírez, elegidos en Sesión Extraordinaria del Honorable Congreso Nacional de fecha 5 de agosto de 1997, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1997 al 6 de agosto del año 2002.
Publicado en la Edición: 1962
Fecha de Publicación: 1996-11-29 Cantidad de Visitas: ( 1526 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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29 DE NOVIEMBRE DE 1996 .- La presente Ley tiene el objetivo de asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización).
Publicado en la Edición: 1959
Fecha de Publicación: 1996-11-25 Cantidad de Visitas: ( 64 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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13 DE NOVIEMBRE DE 1996 .- De conformidad al artículo 59º atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y México.
Publicado en la Edición: 1946
Fecha de Publicación: 1996-08-02 Cantidad de Visitas: ( 146 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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02 DE AGOSTO DE 1996 .- REFORMA A LA LEY ELECTORAL APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Publicado en la Edición: 1928
Fecha de Publicación: 1996-03-14 Cantidad de Visitas: ( 89 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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14 DE MARZO DE 1996 .- De conformidad con el artículo 59°, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la Gestión Fiscal de 1996, cuyo consolidado suma el importe de Bs. 16.219.378.773 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES, TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), según el detalle de recursos y gastos consignados en los documentos anexos que forman parte de la presente ley.
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TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES PROGRAMAS DEPARTAMENTALES MANTENIMIENTOS DE CAMINOS FUENTE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DIFERENTES AL T. G. N. (EN BOLIVIANOS)
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TRASPASOS INTRAINSTITUCIONALES FUENTE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DIFERENTES AL T.G N. (EN BOLIVIANOS)
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TRASPASOS INTERINSTITUCIONALES FUENTE FINANCIAMIENTO: TESORO GENERAL DE LA NACION (EN BOLIVIANOS)
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TRASPASOS INTERINSTITUCIONALES FUENTE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DIFERENTES AL T.G.N. (EN BOLIVIANOS)
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RECURSOS Y GASTOS ADICIONALES (EN BOLIVIANOS) MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARIA NACIONAL DE HACIENDA
Fecha de emisión : 1996-03-14 - Descargar Anexo
Fecha de emisión : 1996-03-14 - Descargar Anexo
Fecha de emisión : 1996-03-14 - Descargar Anexo
Fecha de emisión : 1996-03-14 - Descargar Anexo
Fecha de emisión : 1996-03-14 - Descargar Anexo
Publicado en la Edición: 1894
Fecha de Publicación: 1995-07-28 Cantidad de Visitas: ( 1140 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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28 DE JULIO DE 1995 .- (MARCO CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA). En el marcó de la Constitución Política del Estado, la presente ley regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que conforme al sistema unitario de la República, consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional.
Publicado en la Edición: 1871
Fecha de Publicación: 1995-03-03 Cantidad de Visitas: ( 206 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
06 DE FEBRERO DE 1995 .- LEY DE ADECUACION Y CONCORDANCIAS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Publicado en la Edición: 1845
Fecha de Publicación: 1994-08-28 Cantidad de Visitas: ( 69 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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11 DE AGOSTO DE 1994 .- Desígnase al ciudadano Dr. Oscar Crespo Soliz, Fiscal General de la República, por el período constitucional establecido por el artículo 130 de la Constitución Política del Estado.
Publicado en la Edición: 1815
Fecha de Publicación: 1993-12-30 Cantidad de Visitas: ( 115 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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22 DE DICIEMBRE DE 1993 .- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 200 de la Constitución Política del Estado,concordante con el artículo 235 de la misma Carta Magna, modifícanse los artículos 138 y 139 de la Ley Electoral vigente.
Publicado en la Edición: 1779
Fecha de Publicación: 1993-04-01 Cantidad de Visitas: ( 219 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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01 DE ABRIL DE 1993 .- Ley de Reforma de la Constitucion Politica del Estado
COMPENDIO
Educación
Publicado en la Edición: 1722 Fecha de Publicación: 1992-01-13 Cantidad de Visitas: ( 122 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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19 DE DICIEMBRE DE 1991 .- De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª. , de la Constitución Política del Estado, apruébase el Acuerdo de Préstamo, suscrito entre el Banco del Estado de la República de Bolivia y el "Export-Import Bank de la República de China" (con sede en Taipei) en fecha 29 de julio de 1991, por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 25.000.000.-), para uso exclusivo de fondos de contraparte nacional del financiamiento externo destinado a proyectos de inversión pública, preferentemente en las áreas de infraestructura, educación y cultura.
Publicado en la Edición: 1717
Fecha de Publicación: 1991-12-02 Cantidad de Visitas: ( 71 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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27 DE NOVIEMBRE DE 1991 .- De conformidad con el artículo 59 atribución 5ª. de la Constitución Política del Estado, apruébase los Contratos de Préstamo, suscritos entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo
Publicado en la Edición: 1717
Fecha de Publicación: 1991-12-02 Cantidad de Visitas: ( 43 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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30 DE OCTUBRE DE 1991 .- De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (FONDO OPEP), el día 6 de junio de 1991, en Viena - Austria, por la suma de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.500.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Asentamiento de Pequeñas Colonias en Santa Cruz, a ser ejecutado por la Corporación de Desarrollo Regional de Santa Cruz.
Publicado en la Edición: 1717
Fecha de Publicación: 1991-12-02 Cantidad de Visitas: ( 53 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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29 DE OCTUBRE DE 1991 .- De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata el día 5 de julio de 1991, en Montevideo - Uruguay, por la suma de hasta NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 9.700.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Pavimentación de la Carretera Santa Cruz - Trinidad, por el Servicio Nacional de Caminos.
Publicado en la Edición: 1716
Fecha de Publicación: 1991-11-29 Cantidad de Visitas: ( 47 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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24 DE OCTUBRE DE 1991 .- De conformidad con el artículo 59º atribución 5ª. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 27 de junio de 1991, en Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de hasta TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 33.900.000.-), destinados a financiar el Programa de Servicios Básicos de Salud a ser ejecutados por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con destino a mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de la población de los Departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando.
Publicado en la Edición: 1717
Fecha de Publicación: 1991-12-02 Cantidad de Visitas: ( 64 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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08 DE OCTUBRE DE 1991 .- De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en fecha 20 de septiembre de 1991, por un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 8.500.000.-), con destino a financiar el Proyecto de Administración y Control Gubernamental II.
Publicado en la Edición: 1713
Fecha de Publicación: 1991-10-08 Cantidad de Visitas: ( 95 ) Costo de Edición: 5 Bs. |
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27 DE SEPTIEMBRE DE 1991 .- Hasta tanto se apruebe y promulgue la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como lo dispone el Art. 131 de la Constitución Política del Estado, a partir de la fecha se reconoce a la Fiscalía General de la República autonomía de gestión, administrativa, técnica jurídica y económico-financiera, dentro del marco legal del cambio estructural del sector público, en procura de de aumentar la eficiencia estatal, combatir la corrupción y garantizar la correcta administración de justicia,
Publicado en la Edición: 1706
Fecha de Publicación: 1991-09-09 Cantidad de Visitas: ( 110 ) Costo de Edición: 10 Bs. |
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29 DE JULIO DE 1991 .- Las personas que hubieren cometido cualesquiera de los delitos tipificados en la ley 1008 podrán ocurrir voluntariamente ante un Fiscal de Sustancias controladas, en el marco de los derechos, deberes y garantías establecidos por la Constitución Política del Estado, para expresar libre y espontáneamente los hechos punibles en los delitos en que hubieran intervenido como autores o cómplices.
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